Corte ordena aviso antes de deportar a tercer país
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito confirmó en septiembre de 2026 que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) viola la ley cuando deporta a inmigrantes a países que nunca aparecieron en su orden de remoción sin avisarles ni darles la oportunidad de alegar miedo. El fallo protege a una clase de personas con órdenes finales de deportación que enfrentaban traslados a terceros países sin ningún proceso. Para miles de inmigrantes detenidos, esto significa que ahora tienen derechos concretos antes de ser enviados a un país desconocido.

Qué decidió el tribunal
El Primer Circuito de Apelaciones emitió su fallo el 18 de septiembre de 2026 en el caso D.V.D. v. U.S. Department of Homeland Security. El tribunal confirmó que DHS actuó de forma ilegal al deportar a personas con órdenes finales de remoción hacia países que nunca fueron mencionados en esas órdenes — lo que el fallo llama "deportaciones a terceros países" — sin darles aviso efectivo ni la posibilidad de alegar miedo a persecución o tortura.
El caso comenzó el 23 de marzo de 2025, cuando cuatro inmigrantes — identificados como D.V.D., M.M., E.F.D. y O.C.G. — presentaron una demanda colectiva bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act, APA). Alegaron que DHS había adoptado una política nueva e ilegal: enviar a personas a terceros países sin proceso alguno. El tribunal de distrito en Massachusetts les dio la razón, y el Primer Circuito confirmó esa decisión en casi todos sus puntos.
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El fallo establece que DHS tiene dos obligaciones claras antes de ejecutar una deportación a un tercer país: primero, notificarle a la persona de forma efectiva a qué país específico será enviada; segundo, darle una oportunidad real de alegar que tiene un miedo razonable de ser perseguida o torturada en ese país. El tribunal también anuló los documentos de política que DHS emitió en marzo y julio de 2025, por considerarlos contrarios a la ley. El juez Aframe, quien redactó la opinión, señaló que la política de DHS ni siquiera exigía preguntar activamente al inmigrante si tenía miedo — solo actuaba si la persona lo decía por iniciativa propia.
El problema del "tercer país" y la cadena de deportaciones
Uno de los puntos más graves del caso es lo que el fallo llama "refoulement en cadena" (chain refoulement): cuando EE.UU. envía a alguien a un tercer país y ese país, a su vez, lo manda al país del que originalmente huyó — precisamente el lugar donde un juez ya determinó que corre peligro. El caso del demandante O.C.G. ilustra esto: un juez de inmigración le concedió protección para no ser deportado a Guatemala, su país de ciudadanía, pero DHS intentó enviarlo a un tercer país sin proceso. El tribunal reconoció que esta práctica afecta a muchos miembros de la clase.
Qué hacer si enfrenta una deportación a un tercer país
- Si está detenido y le informan que será deportado a un país que no aparece en su orden de remoción, tiene derecho a recibir aviso por escrito de ese país específico antes de cualquier traslado.
- Declare de inmediato, ante cualquier oficial de ICE o de USCIS, que tiene miedo de ser perseguido o torturado en ese tercer país. No espere a que le pregunten — el fallo reconoce que DHS no estaba obligando a sus oficiales a hacer esa pregunta.
- Contacte a un abogado de inmigración o a una organización legal de inmediato. Organizaciones como el National Immigration Litigation Alliance, Northwest Immigrant Rights Project y Human Rights First participaron en este caso y pueden orientarle.
- Si ya fue deportado a un tercer país sin recibir aviso ni oportunidad de alegar miedo, documente los hechos con fechas y comuníquese con un abogado para evaluar si puede beneficiarse de este fallo como miembro de la clase.
Relacionado: nuestra guía paso a paso — «Jurisprudencia de tribunales de inmigración».

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Desde la perspectiva legal, este fallo es una herramienta directa para cualquier persona con orden final de remoción que enfrente un traslado a un país no designado en esa orden. El derecho a aviso efectivo y a una evaluación de miedo razonable no es discrecional — el tribunal lo declaró obligatorio bajo la ley federal. Si usted o un familiar está detenido y recibe información sobre una deportación a un tercer país, el tiempo es crítico: un abogado puede solicitar medidas de emergencia ante el tribunal para detener el traslado mientras se evalúa el miedo. Consulte con un abogado de inmigración lo antes posible.