BIA: ciudadanos de la UE no califican para asilo en EE.UU.
Una mujer con doble ciudadanía francesa y gabonesa solicitó asilo en EE.UU. alegando persecución política. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) rechazó su caso en octubre de 2026 y estableció una regla que afecta a todos los ciudadanos de la Unión Europea: si pueden vivir legalmente en cualquier país de la UE, no califican para asilo en Estados Unidos.

La solicitante llegó a EE.UU. en agosto de 2016 con visa de estudiante y nunca asistió a clases. En julio de 2018 presentó una solicitud de asilo (asylum application) ante USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración), alegando que su familia había sufrido represalias por oponerse al gobierno de Alí Bongo en Gabón. El DHS (Departamento de Seguridad Nacional) la puso en proceso de deportación (removal proceedings) en julio de 2019.
Qué decidió la BIA y por qué importa
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió la Decisión Interina #4259 el 9 de octubre de 2026. El fallo establece dos puntos que crean precedente. Primero: los jueces de inmigración deben negar, en términos generales, las solicitudes de asilo presentadas por nacionales de países democráticos desarrollados que respetan los derechos humanos, salvo circunstancias extraordinarias de seguridad nacional o política exterior. Segundo: los ciudadanos de la Unión Europea se presumen inelegibles para el asilo en EE.UU. porque tienen derecho a residir legalmente en cualquier estado miembro de la UE de forma indefinida.
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En el caso concreto, la BIA concluyó que la solicitante no demostró un temor fundado de persecución en Francia. Sus dos hermanas viven en Francia sin haber sufrido daño alguno, lo que debilitó su argumento. Además, el expresidente Bongo fue derrocado en un golpe de Estado en 2023 y se trasladó a Angola en 2025, lo que la BIA tomó en cuenta como hecho de conocimiento público. Sin un temor fundado de persecución en Francia, la BIA también negó la retención de deportación (withholding of removal) y la protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT).
Este fallo no solo cerró el caso de esta mujer. Crea un estándar que los jueces de inmigración en todo el país deben seguir al evaluar solicitudes de asilo de personas con ciudadanía o residencia permanente en países de la UE u otras democracias desarrolladas. Si usted tiene doble ciudadanía o acceso legal a un tercer país seguro, ese hecho puede ser determinante en su caso.
Qué hacer si usted o alguien que conoce está en una situación similar
- Si tiene ciudadanía o residencia permanente en un país de la UE u otra democracia desarrollada, consulte con un abogado de inmigración antes de presentar o continuar una solicitud de asilo. Este fallo cambia el análisis de su caso.
- Si ya tiene una solicitud de asilo pendiente y tiene acceso legal a un tercer país, pida a su abogado que evalúe cómo este precedente de la BIA puede afectar su audiencia en la corte de inmigración.
- Si su caso involucra persecución en un país distinto al de su ciudadanía principal, asegúrese de que su abogado argumente el temor de persecución en cada país del que usted es nacional, no solo en uno.
- Guarde toda evidencia objetiva que demuestre que el gobierno del tercer país no puede o no quiere protegerlo. Declaraciones personales sin respaldo documental no son suficientes según este fallo.
Un análisis completo del tema — en nuestra guía «Jurisprudencia de tribunales de inmigración».

Fishkin Law Firm, New York
Este precedente de la BIA obliga a los jueces de inmigración a analizar si el solicitante tiene acceso legal y seguro a un tercer país antes de conceder asilo. Si usted tiene doble ciudadanía o residencia permanente en la UE, la carga de la prueba recae completamente sobre usted: debe demostrar con evidencia objetiva —no solo su declaración— que ese país no puede protegerlo. Los casos de retención de deportación (withholding of removal) bajo la CAT siguen siendo una opción distinta, pero el estándar es aún más alto. Le recomiendo consultar con un abogado de inmigración para revisar su estrategia procesal a la luz de este fallo.
Preguntas frecuentes
¿Este fallo de la BIA significa que ningún ciudadano europeo puede pedir asilo en EE.UU.?
No de forma absoluta. El fallo establece una presunción de inelegibilidad para ciudadanos de la UE, pero admite circunstancias extraordinarias relacionadas con seguridad nacional o política exterior. En la práctica, la barrera es muy alta y requiere evidencia sólida de que el solicitante no tiene protección real en ningún país de la UE.
Tengo doble ciudadanía de un país latinoamericano y uno europeo. ¿Me afecta este fallo?
Sí, directamente. Si usted es ciudadano de un país de la UE, la BIA considera que tiene acceso legal a residir en cualquier estado miembro. Para calificar para asilo en EE.UU., tendría que demostrar un temor fundado de persecución en cada país del que es nacional, incluido el europeo. Consulte con un abogado antes de presentar o continuar su solicitud.
¿Qué es la retención de deportación (withholding of removal) y es diferente al asilo?
Sí, son distintos. El asilo es discrecional y ofrece más beneficios, como la posibilidad de obtener la green card. La retención de deportación (withholding of removal) es una protección más limitada: impide que lo deporten a un país específico donde su vida o libertad estarían en riesgo, pero no le da estatus permanente. El estándar de prueba para la retención es más alto que para el asilo.
¿Qué pasa si mi solicitud de asilo ya está pendiente y soy ciudadano de un país de la UE?
Este fallo de la BIA es un precedente vinculante que los jueces de inmigración deben aplicar. Si su caso aún no ha sido decidido, el juez tomará en cuenta este estándar. Contacte a su abogado de inmigración para revisar su estrategia y evaluar si tiene evidencia suficiente para superar la presunción de inelegibilidad.