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Corte niega asilo a madre hondureña por amenazas de MS-13

María Lily Alvarenga huyó de Honduras con su hijo después de que MS-13 amenazara con secuestrarlo y hacerle daño a ella. Aun así, el Octavo Circuito de Apelaciones le negó el asilo en octubre de 2026. El fallo deja claro que las amenazas de pandillas, por sí solas, rara vez alcanzan el estándar legal que exige la corte.

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Corte niega asilo a madre hondureña por amenazas de MS-13

¿Qué pasa cuando las amenazas de una pandilla no son suficientes para ganar el asilo? Esa es la pregunta que respondió el Octavo Circuito de Apelaciones en octubre de 2026, al negar la petición de María Lily Alvarenga y su hijo E.D.B.A., nacionales de Honduras que entraron a EE.UU. sin documentos en abril de 2019.

Qué alegó Alvarenga y por qué la corte dijo no

Alvarenga argumentó que MS-13 intentó reclutar a su hijo repetidamente. Cuando él se negó, la pandilla amenazó con secuestrarlo y hacerle daño a ella. Su hijo dejó de ir a la escuela para evitar el contacto con el grupo. Sin embargo, MS-13 nunca llegó a agredirlos físicamente, y Alvarenga nunca reportó las amenazas a las autoridades hondureñas.

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Para obtener asilo (asylum application process), una persona debe demostrar persecución pasada o un temor fundado de persecución futura por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. Alvarenga propuso dos grupos: «ciudadanos hondureños que se negaron a cumplir las demandas de pandillas» y personas con «opinión política imputada» por resistir al narcoestado. La BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración) y el juez de inmigración rechazaron ambos argumentos. El Octavo Circuito estuvo de acuerdo: el grupo propuesto no era suficientemente específico ni reconocido dentro de la sociedad hondureña.

Alvarenga también alegó que el juez de inmigración violó su debido proceso al cometer errores de procedimiento durante las audiencias de remoción (removal proceedings). La corte reconoció que podría haber habido errores, pero señaló que Alvarenga no demostró que esos errores cambiaron el resultado del caso. Sin probar ese perjuicio concreto, el reclamo de debido proceso no prospera bajo la ley del Octavo Circuito.

Qué hacer si su caso de asilo se basa en amenazas de pandillas

  • Identifique con precisión su grupo social protegido: no basta decir «me amenazaron». Necesita demostrar que pertenece a un grupo con características comunes, definido con claridad y reconocido socialmente en su país de origen.
  • Documente la inacción del gobierno: las cortes exigen evidencia de que las autoridades de su país no pudieron o no quisieron protegerle. Denuncias ignoradas, reportes de organizaciones de derechos humanos o testimonios de testigos pueden servir.
  • No espere a la audiencia para reunir pruebas: si el juez le hace pocas preguntas, usted tiene la responsabilidad de presentar la evidencia de todas formas. La corte no revertirá una decisión solo porque el juez no preguntó lo suficiente.
  • Consulte a un abogado de inmigración antes de apelar ante la BIA o ante una corte federal: los plazos son cortos y los errores en esta etapa son difíciles de corregir.

Relacionado: nuestra guía paso a paso — «Jurisprudencia de tribunales de inmigración».

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Ilya Fishkin

Abogado de inmigración, 20+ años de experiencia

Fishkin Law Firm, New York

En casos de asilo por persecución de pandillas, el mayor obstáculo es demostrar que la persecución ocurrió 'por causa de' un grupo social protegido, no simplemente porque la pandilla quería reclutar a alguien. Las cortes del Octavo Circuito han rechazado sistemáticamente grupos como 'ciudadanos que se negaron a obedecer a pandillas' por considerarlos demasiado amplios. Si usted enfrenta una situación similar, reúna evidencia concreta de que el gobierno de su país toleró o ignoró la violencia, y argumente con precisión cuál es su grupo social protegido. Un abogado de inmigración puede ayudarle a construir ese argumento antes de que sea demasiado tarde.

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Preguntas frecuentes

¿Las amenazas de pandillas son suficientes para ganar el asilo en EE.UU.?

No automáticamente. La corte exige que usted demuestre que las amenazas ocurrieron por su pertenencia a un grupo social protegido específico, no solo porque la pandilla quería reclutarle o extorsionarle. También debe probar que el gobierno de su país no puede o no quiere protegerle.

¿Qué es el 'grupo social particular' que exige la ley de asilo?

Es una categoría de personas que comparten una característica inmutable, están definidas con precisión y son reconocidas como grupo dentro de su sociedad. Grupos amplios como 'personas que se negaron a unirse a pandillas' han sido rechazados por las cortes del Octavo Circuito por no cumplir esos requisitos.

Si el juez de inmigración cometió errores en mi audiencia, ¿puedo ganar la apelación por eso?

Solo si demuestra dos cosas: que hubo un error de procedimiento fundamental y que ese error cambió el resultado de su caso. Si no puede mostrar que el resultado habría sido diferente sin el error, la apelación por debido proceso no prosperará.

¿Qué pasa si me niegan el asilo y también el withholding of removal?

Si no califica para el asilo, tampoco calificará para la retención de remoción (withholding of removal), porque este último tiene un estándar aún más alto. En ese caso, puede explorar si hay otras formas de alivio, como la protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT), aunque también tiene requisitos estrictos. Un abogado puede evaluar su situación específica.

Sección:Jurisprudencia
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