En breve: sí, conviene presentar, pero el caso debe prepararse con mucho cuidado. La regla de un año bajo INA §208(a)(2)(B) existe, pero el mismo estatuto contempla dos excepciones: "changed circumstances" y "extraordinary circumstances".
Como circunstancias cambiadas los tribunales aceptan: deterioro en su país (nuevas leyes, arrestos de personas afines, cambio de régimen), nuevas circunstancias personales (salir del clóset, conversión religiosa, actividad política en EE.UU.), o cambio en su estatus aquí (perder TPS o DACA, etc.).
Como circunstancias extraordinarias: enfermedad grave, asistencia ineficaz del abogado anterior, trauma psicológico, ser menor al vencer el plazo, etc.
Pasos prácticos ahora: 1) reunir evidencia escrita de qué cambió y cuándo; 2) presentar I-589 lo antes posible después del cambio; 3) trabajar con abogado especializado — sin una explicación clara de la excepción, el caso puede caer incluso con hechos fuertes.