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Programa 287(g): derechos del inmigrante

¿Qué es el programa 287(g) y cómo afecta tus derechos? Aprende qué pueden y no pueden hacer la policía local e ICE, y cómo protegerte.

Hoy·3 min de lectura
Programa 287(g): derechos del inmigrante

El programa 287(g) autoriza a agencias policiales locales a colaborar con ICE para identificar y detener inmigrantes en situación irregular. La cooperación se basa en acuerdos formales entre el gobierno federal y los departamentos de policía. Aunque amplía el alcance de ICE, los inmigrantes conservan derechos constitucionales fundamentales. Consulte opciones legales en el sitio oficial de ICE.

¿Qué es el programa 287(g)?

El programa 287(g) toma su nombre de la Sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Permite que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) celebre acuerdos con agencias policiales estatales y locales para que sus agentes realicen funciones de control migratorio bajo la supervisión directa de ICE.

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Existen dos modalidades principales:

  • Modelo de prisión (Jail Enforcement Model): los agentes locales verifican el estatus migratorio de personas detenidas en cárceles del condado.
  • Modelo de patrulla (Warrant Service Officer Model): los agentes locales ejecutan órdenes administrativas de arresto emitidas por ICE.

Para información actualizada sobre los acuerdos vigentes, consulte el sitio oficial de ICE.

¿Cuándo y a quién se aplica?

El programa se activa cuando una persona es arrestada por un delito local y el departamento de policía tiene un acuerdo 287(g) vigente. En ese momento, los agentes capacitados pueden:

  • Verificar el estatus migratorio del detenido en las bases de datos federales.
  • Emitir una detainer (solicitud de retención) para que ICE tome custodia del individuo al concluir el proceso penal local.
  • Iniciar un procedimiento de deportación formal si se determina que la persona es deportable según la INA.

Es importante saber que no todos los departamentos de policía participan en el programa. La participación es voluntaria y requiere un acuerdo escrito aprobado por DHS.

Tus derechos como inmigrante bajo el programa 287(g)

Incluso si la policía local actúa bajo un acuerdo 287(g), como inmigrante tienes derechos protegidos por la Constitución de los Estados Unidos:

  1. Identifica la razón de tu detención. Tienes derecho a preguntar si estás detenido o si puedes irte. Si no estás bajo arresto, puedes negarte a responder preguntas sobre tu estatus migratorio.
  2. Guarda silencio. Invoca tu derecho al silencio bajo la Quinta Enmienda. No estás obligado a declarar ni a firmar documentos sin asesoría legal.
  3. Solicita un abogado de inmigración. Tienes derecho a representación legal. Contacta de inmediato a un abogado con experiencia en deportaciones. Ilya Fishkin, abogado de inmigración puede orientarte sobre tu situación específica.
  4. No abras la puerta sin una orden judicial. Un agente de ICE o policial solo puede ingresar a tu domicilio con una orden judicial firmada por un juez (judicial warrant), no con una orden administrativa.
  5. Documenta todo. Anota nombres de agentes, números de placa, lugar y hora de la interacción. Esta información es clave para cualquier recurso legal posterior.
  6. Informa a tus familiares. Designa un contacto de confianza que sepa cómo actuar si eres detenido, incluyendo el nombre de tu abogado.

Lo que dice la ley: INA §287(g) y recursos legales

La base legal del programa es el INA §287(g), codificado en 8 U.S.C. §1357(g). Esta disposición establece que los acuerdos deben incluir supervisión federal, capacitación obligatoria y rendición de cuentas. Sin embargo, críticos señalan que su implementación puede derivar en perfilamiento racial, lo cual viola la Cuarta y Decimocuarta Enmiendas.

Si ya se ha iniciado un proceso de deportación formal (removal proceedings), la ley te otorga plazos importantes. Para apelar un ordén de deportación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), dispones de 30 días desde la emisión del fallo. Si deseas presentar una moción para reabrir el caso (motion to reopen), el plazo es de 90 días. Estos plazos son de carácter estatutario y su incumplimiento puede resultar en la pérdida definitiva de tu caso.

Para revisar los acuerdos 287(g) vigentes y los informes de supervisión, consulte el Departamento de Justicia de EE. UU..

El abogado Ilya Fishkin, abogado de inmigración cuenta con experiencia en casos relacionados con detenciones bajo el programa 287(g) y puede evaluar tus opciones de defensa.

Este material es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal

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Preguntas frecuentes

can local police ask about immigration status 287g

Solo los agentes de policía local expresamente capacitados bajo un acuerdo 287(g) aprobado por DHS pueden preguntar sobre estatus migratorio durante una detención. Un oficial sin ese acuerdo no tiene autoridad migratoria federal. Tienes derecho a guardar silencio en cualquier caso.

qué pasa si me detiene la policía local bajo el programa 287g

Si el departamento tiene un acuerdo 287(g) activo, los agentes pueden verificar tu estatus en bases de datos federales y notificar a ICE. ICE puede entonces emitir un detainer para retenerte al concluir el proceso local e iniciar un procedimiento formal de deportación. Contacta un abogado de inmigración de inmediato.

diferencia entre detainer de ICE y orden judicial de arresto

Un detainer de ICE es una solicitud administrativa, no una orden judicial. No obliga legalmente a la cárcel a retener a la persona más allá del tiempo legalmente permitido. Una orden judicial de arresto (judicial warrant) sí está firmada por un juez y tiene fuerza legal vinculante para ingresar a domicilios o efectuar arrestos.

cómo apelar una orden de deportación después de ser detenido por policía local

Tienes 30 días para apelar un fallo de deportación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y 90 días para presentar una moción para reabrir el caso. Actúa de inmediato: estos plazos son estatutarios. Consulta a un abogado especializado en deportaciones para evaluar si aplican defensas como la cancelación de deportación o el asilo.

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