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¿Qué hacer si recibes una orden de deportación?

Recibiste una orden de deportación en EE.UU. Conoce los pasos legales, plazos clave y opciones para apelar o detener el proceso. Actúa rápido.

Hoy·3 min de lectura
¿Qué hacer si recibes una orden de deportación?

Si recibes una orden de deportación, tienes derecho a apelarla ante el Board of Immigration Appeals (BIA) dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo. También puedes solicitar una moción para reabrir el caso dentro de los 90 días. Actuar de inmediato y contratar a un abogado de inmigración es fundamental para proteger tus derechos. Verifica opciones actuales en el sitio oficial de USCIS.

Respuesta rápida

Una orden de deportación no significa que debes salir del país de inmediato. La ley te otorga plazos para apelar o reabrir tu caso. El plazo estatutario para apelar es de 30 días; para presentar una moción para reabrir (Motion to Reopen), tienes 90 días. Cada día cuenta: no esperes para consultar con un especialista como Ilya Fishkin, abogado de inmigración.

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¿Cuándo aplica una orden de deportación?

Una orden de deportación puede emitirse en distintas circunstancias dentro del sistema migratorio de EE.UU.:

  • Deportación acelerada (expedited removal): Para personas sin documentos válidos detenidas cerca de la frontera o con menos de dos años de presencia en el país.
  • Deportación tras proceso judicial: Después de una audiencia ante un juez de inmigración en un tribunal del Departamento de Justicia (EOIR).
  • Orden en ausencia (in absentia): Si no compareciste a tu audiencia de inmigración, el juez puede emitir la orden sin tu presencia.
  • Violación de estatus migratorio: Por trabajar sin permiso, permanecer más tiempo del autorizado u otras infracciones.

Pasos a seguir si recibes una orden de deportación

  1. Contacta de inmediato a un abogado de inmigración. El tiempo es crítico. Un abogado como Ilya Fishkin, abogado de inmigración puede evaluar tus opciones reales antes de que venzan los plazos legales.
  2. Presenta una apelación ante el BIA. Tienes 30 días desde la emisión de la orden para apelar ante el Board of Immigration Appeals. La apelación puede suspender temporalmente la deportación.
  3. Solicita una moción para reabrir el caso (Motion to Reopen). Si existen nuevas pruebas o errores procedimentales, puedes pedirla dentro de los 90 días posteriores a la orden.
  4. Solicita una suspensión de deportación (Stay of Deportation, formulario I-246). Este formulario permite solicitar a ICE una pausa en la ejecución de la orden mientras tramitas otras opciones. Consulta la tarifa actual en USCIS.
  5. Evalúa la salida voluntaria (Voluntary Departure). En algunos casos, el juez puede conceder hasta 120 días para salir voluntariamente, lo que puede preservar tu historial migratorio.
  6. Consulta protecciones complementarias. Podrías calificar para la suspensión de deportación (withholding of removal) bajo INA §241(b)(3) o protecciones bajo la Convención contra la Tortura si regresar a tu país representa un riesgo grave.

¿Qué dice la ley?

El marco legal que regula las órdenes de deportación en EE.UU. se encuentra principalmente en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA):

  • INA §240 — Regula el procedimiento de deportación ante juez de inmigración.
  • INA §241 — Establece las condiciones de ejecución de la orden y las protecciones de suspensión de deportación (withholding of removal).
  • INA §240B — Regula la salida voluntaria, con un período máximo de 120 días si es concedida por el juez al inicio del proceso.
  • 8 CFR §1003.23 — Normas para presentar una moción para reabrir o reconsiderar ante el tribunal de inmigración.

Para consultar documentos oficiales y actualizaciones normativas, visita el Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ), entidad que supervisa los tribunales de inmigración (EOIR).

Este material es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal

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El envío de este formulario no crea una relación abogado–cliente. Su solicitud se envía a un abogado de inmigración con licencia para contactarle.

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme en EE.UU. si apelo una orden de deportación?

Sí, en muchos casos presentar una apelación ante el BIA dentro de los 30 días puede suspender temporalmente la ejecución de la orden. Sin embargo, esto depende del tipo de caso y del juez. Consulta con un abogado de inmigración antes de que venza el plazo.

¿Qué pasa si no fui a mi audiencia de inmigración y me dieron orden de deportación en ausencia?

Puedes solicitar que el tribunal reabra tu caso (Motion to Reopen) demostrando que no recibiste la notificación de la audiencia o que hubo circunstancias excepcionales. Este tipo de mociones tienen plazos estrictos y requieren evidencia sólida, por lo que se recomienda asistencia legal inmediata.

¿Cuánto cuesta solicitar una suspensión de deportación con el formulario I-246?

La tarifa actual del formulario I-246 (Stay of Deportation) es de $155 USD, pagadera a ICE. Sin embargo, las tarifas pueden cambiar; verifica el monto vigente en el sitio oficial de ICE (ice.gov) antes de presentarlo.

¿Qué es el withholding of removal y quién puede solicitarlo?

La suspensión de deportación (withholding of removal) bajo INA §241(b)(3) protege a personas que enfrentarían persecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política si son devueltas a su país. A diferencia del asilo, no otorga residencia permanente, pero impide la deportación. Debe solicitarse ante el juez de inmigración.

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