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U Visa, T Visa y VAWA: protección para víctimas

Descubre cómo la U Visa, T Visa y VAWA protegen a inmigrantes víctimas de crimen o violencia doméstica en EE. UU. Requisitos y pasos clave.

Hoy·3 min de lectura
U Visa, T Visa y VAWA: protección para víctimas

Las víctimas inmigrantes de crimen o violencia doméstica en EE. UU. pueden obtener protección migratoria a través de la U Visa, la T Visa o VAWA. Cada opción tiene requisitos distintos pero todas permiten solicitar un estatus legal sin depender del agresor. Consulte requisitos actualizados directamente en el sitio oficial de USCIS.

¿Qué opciones de protección existen?

Existen tres vías principales de protección migratoria para víctimas de crimen o violencia doméstica en Estados Unidos:

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  • U Visa: para víctimas de ciertos crímenes calificados que cooperan con las autoridades policiales o judiciales.
  • T Visa: para víctimas de trata de personas (tráfico humano) que asisten a las autoridades en la investigación o persecución del delito.
  • VAWA (Violence Against Women Act): permite a víctimas de violencia doméstica, cónyuge o padre/madre abusador(a) que sea ciudadano o residente permanente, autopeticionarse sin necesidad de que el agresor patrocine la solicitud.

El abogado de inmigración Ilya Fishkin, abogado de inmigración tiene experiencia en este tipo de casos y puede orientarle sobre cuál opción se ajusta mejor a su situación.

Condiciones y requisitos para cada opción

U Visa (Formulario I-918)

  • Haber sido víctima de un crimen calificado (incluye violencia doméstica, agresión sexual, trata, secuestro, entre otros).
  • Haber sufrido daño físico o mental sustancial como resultado del crimen.
  • Contar con la certificación de una autoridad policial o judicial (Formulario I-918, Suplemento B).
  • Ser útil para la investigación o el enjuiciamiento del crimen.
  • El crimen debe haber ocurrido en territorio de EE. UU. o violar leyes federales.

T Visa (Formulario I-914)

  • Ser víctima de trata de personas según la definición del Trafficking Victims Protection Act (TVPA).
  • Estar físicamente presente en EE. UU. como resultado de la trata.
  • Cumplir con solicitudes razonables de asistencia a las autoridades (con excepciones para menores de 18 años).
  • Demostrar que sufriría daño extremo si fuera deportado(a).

VAWA (Formulario I-360)

  • Ser cónyuge, hijo(a) o padre/madre de un ciudadano o residente permanente que haya ejercido violencia o abuso.
  • Haber convivido con el abusador.
  • Ser una persona de buena conducta moral.
  • No es necesario que el agresor sepa ni participe en la solicitud: la autopetición es confidencial.

Pasos para solicitar protección migratoria

  1. Identifique la opción correcta: evalúe si su situación corresponde a U Visa, T Visa o VAWA según los requisitos anteriores.
  2. Reúna evidencia: informes policiales, registros médicos, declaraciones de testigos y cualquier documento que acredite el abuso o crimen.
  3. Obtenga la certificación correspondiente: para la U Visa, solicite el Formulario I-918B a la agencia policial o fiscal; para la T Visa, obtenga la declaración de una autoridad o de una organización certificada.
  4. Complete el formulario de solicitud: I-918 (U Visa), I-914 (T Visa) o I-360 (VAWA) según corresponda.
  5. Presente la solicitud ante USCIS: incluya todos los formularios complementarios y evidencias. Verifique la dirección de envío y los requisitos actuales en USCIS.gov.
  6. Consulte con un abogado de inmigración: un profesional puede revisar su caso, evitar errores y aumentar las probabilidades de aprobación.

Marco legal aplicable

Las tres opciones están respaldadas por leyes federales de EE. UU.:

  • U Visa: creada por la Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000, codificada en INA §101(a)(15)(U) y regulada bajo 8 CFR §214.14.
  • T Visa: creada por el Trafficking Victims Protection Act (TVPA) of 2000, codificada en INA §101(a)(15)(T) y regulada bajo 8 CFR §214.11.
  • VAWA: la Violence Against Women Act, reautorizada múltiples veces, permite la autopetición bajo INA §204(a)(1)(A)(iii) y concordantes. USCIS mantiene confidencialidad estricta de todas las solicitudes VAWA.

Para información oficial y formularios actualizados, visite USCIS.gov.

Este material es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal

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El envío de este formulario no crea una relación abogado–cliente. Su solicitud se envía a un abogado de inmigración con licencia para contactarle.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la U Visa si el agresor nunca fue arrestado?

Sí, es posible. Lo que importa es que una autoridad policial, fiscal o judicial certifique que usted fue víctima de un crimen calificado y que ha sido, es o será útil en la investigación. No se requiere que el agresor sea arrestado, procesado o condenado. La certificación se obtiene mediante el Formulario I-918, Suplemento B.

¿Cuánto tiempo tarda USCIS en aprobar la U Visa?

Los tiempos de procesamiento varían y pueden ser significativos, ya que existe una cuota anual de 10,000 visas U establecida por ley. Mientras espera una decisión, puede solicitar una lista de espera (waitlist) que otorga protección temporal contra la deportación. Consulte los tiempos actuales de procesamiento en uscis.gov.

¿VAWA aplica solo a mujeres inmigrantes?

No. A pesar del nombre de la ley, VAWA protege a hombres, mujeres, niños y personas LGBTQ+ que hayan sido víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o abuso por parte de un familiar que sea ciudadano o residente permanente de EE. UU. El género no determina la elegibilidad.

¿Puedo solicitar la T Visa si fui víctima de trata pero ya no estoy en contacto con los traficantes?

Sí. USCIS no exige que usted esté actualmente en manos de los traficantes. Debe demostrar que fue víctima de trata, que está físicamente en EE. UU. a causa de esa trata, y que coopera razonablemente con las autoridades (salvo excepciones por trauma). Una organización certificada puede ayudarle con la documentación necesaria.

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