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Corte federal rechaza apelación CAT sin orden de deportación

Un guatemalteco que cooperó con la DEA para encarcelar a miembros de un cartel perdió su última oportunidad de evitar la deportación, no por falta de méritos, sino por un error procesal. El Octavo Circuito de Apelaciones desestimó su caso en septiembre de 2026 porque apeló solo la negativa de protección CAT, sin impugnar la orden de deportación. El fallo fija una trampa legal que puede afectar a miles de personas en procedimientos similares.

2 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte federal rechaza apelación CAT sin orden de deportación

¿Puede apelar solo la negativa de protección bajo la Convención Contra la Tortura (Convention Against Torture, CAT) sin impugnar también su orden de deportación? La respuesta del Octavo Circuito de Apelaciones, emitida en septiembre de 2026, es clara: no. Y las consecuencias para quienes están en procedimientos de deportación (removal proceedings) son directas.

Qué decidió el tribunal

El caso involucra a B.P., ciudadano guatemalteco que entró a EE.UU. sin autorización en 2001. Años después, un miembro de un cartel lo obligó a vender cocaína. Fue arrestado en 2018, cooperó con la DEA como informante confidencial y logró condenas contra miembros del cartel. Aun así, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió una orden administrativa de deportación (Final Administrative Removal Order, FARO) en noviembre de 2020, basada en su condena por delito grave agravado (aggravated felony). B.P. argumentó ante un juez de inmigración que los carteles lo torturarían si regresaba a Guatemala, pero el juez negó el alivio bajo CAT en dos ocasiones. La Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA) desestimó su segunda apelación el 14 de agosto de 2025.

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B.P. llevó el caso al Octavo Circuito impugnando únicamente la negativa de protección CAT. El tribunal determinó en septiembre de 2026 que no tiene jurisdicción para revisar una orden CAT de forma aislada. Según los jueces L.R. Smith, Benton y Stras, la ley federal exige que cualquier revisión de una orden CAT vaya unida a la revisión de una orden de deportación final. Sin esa base, el tribunal no puede actuar. Además, el tribunal señaló que, incluso si se interpretara la petición de B.P. como un desafío a su orden de deportación, habría llegado casi cinco años tarde: el plazo de 30 días para apelar una FARO corre desde el momento en que DHS la emite, no desde la decisión de la BIA.

Por qué importa para usted

Este fallo confirma una regla que muchos inmigrantes desconocen: si su caso está en la vía acelerada para personas con condenas por delitos graves agravados (streamlined removal proceedings bajo 8 U.S.C. § 1228), la orden de deportación se vuelve final en el momento en que DHS la emite. El reloj de 30 días empieza ese día, no cuando la BIA resuelve su apelación de CAT. Perder ese plazo puede cerrar la puerta a cualquier revisión judicial federal de su caso.

Qué hacer

  • Si recibió una FARO o cualquier orden de deportación, consulte con un abogado de inmigración de inmediato para saber cuándo empieza a correr el plazo de 30 días para apelar ante la corte de apelaciones correspondiente.
  • Si busca protección bajo CAT, asegúrese de que su petición ante la corte federal también impugne la orden de deportación final, no solo la negativa de alivio CAT.
  • Si tiene una condena por delito grave agravado (aggravated felony), pregunte a su abogado si su caso cae en la vía acelerada (§ 1228), porque eso cambia cuándo se vuelve final su orden de deportación.
  • Guarde copias de todos los documentos que DHS le entregue, especialmente cualquier aviso de intención de deportación (Notice of Intent) o FARO, con la fecha exacta en que los recibió.

Un análisis completo del tema — en nuestra guía «Apelación ante la BIA».

Consejo del abogado
Илья Фишкин — иммиграционный адвокат
Ilya Fishkin

Abogado de inmigración, 20+ años de experiencia

Fishkin Law Firm, New York

En casos con condenas por delitos graves agravados, la orden de deportación administrativa (FARO) se vuelve final en el momento en que DHS la emite, y el plazo de 30 días para recurrir ante la corte federal empieza ese mismo día. Muchos clientes cometen el error de esperar la resolución de la BIA sobre CAT antes de pensar en la corte federal, y para entonces el plazo ya venció hace años. Si usted o un familiar recibió una FARO, consulte con un abogado de inmigración lo antes posible para evaluar todas las opciones antes de que los plazos se cierren.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una orden CAT y cómo es diferente de una orden de deportación?

Una orden bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) prohíbe al gobierno deportar a una persona a un país específico donde podría ser torturada. No cancela la orden de deportación; solo bloquea el destino. Por eso, los tribunales federales solo pueden revisar una orden CAT si al mismo tiempo están revisando una orden de deportación final.

¿Cuándo empieza el plazo de 30 días para apelar mi orden de deportación ante la corte federal?

Depende del tipo de procedimiento. Si DHS emitió una FARO bajo la vía acelerada para personas con condenas por delitos graves agravados (§ 1228), el plazo de 30 días empieza desde que DHS emite esa orden, no desde la decisión de la BIA. En otros casos, el plazo corre desde que la BIA emite su decisión final.

¿Qué pasa si ya venció el plazo de 30 días para apelar mi orden de deportación?

Si el gobierno señala que su petición llegó tarde y el tribunal lo confirma, la corte debe desestimar su caso. En situaciones así, un abogado puede evaluar si existen otras vías legales, como una moción de reapertura (motion to reopen) ante la BIA, aunque estas también tienen plazos y requisitos estrictos.

¿Cooperar con la DEA o el gobierno puede protegerme de la deportación?

La cooperación con agencias federales puede influir en la sentencia penal, como ocurrió en este caso, pero no elimina automáticamente la deportación. Las autoridades de inmigración siguen un proceso separado. Si cooperó con el gobierno, consulte con un abogado sobre si califica para una visa U o algún otro alivio migratorio basado en esa cooperación.

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