Corte federal falla sobre acceso a audiencias de inmigración
Voluntarios que asistían a audiencias de inmigración para documentar si el gobierno respetaba los derechos de los inmigrantes se encontraron con puertas cerradas, literalmente. En septiembre de 2026, un juez federal reconoció que esas restricciones probablemente violaron la ley federal, aunque no ordenó al gobierno que las revirtiera. Lo que el fallo revela sobre el acceso público a los tribunales de inmigración afecta a cualquier persona con un familiar en proceso de deportación.

Usted quiere observar una audiencia de inmigración (immigration court hearing) para apoyar a un familiar o documentar lo que ocurre, pero al llegar le dicen que no puede entrar. Eso es exactamente lo que vivieron voluntarios en varios estados, y en septiembre de 2026 un juez federal en Washington D.C. reconoció que esa práctica probablemente violó la ley.
El Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Columbia negó la solicitud de orden preliminar (preliminary injunction) presentada por The Advocates for Human Rights y otros observadores voluntarios. Sin embargo, el juez Rudolph Contreras determinó que los demandantes sí alegaron de forma plausible que dos prácticas del gobierno violaron el reglamento federal 8 C.F.R. § 1003.27, que exige que las audiencias de inmigración sean abiertas al público. La primera práctica: mover casos a plataformas en línea sin dar acceso remoto ni presencial a observadores. La segunda: traer jueces de otros estados para casos de personas de origen somalí sin notificar al público dónde podía observar esas audiencias.
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El juez no emitió la orden porque el gobierno indicó durante el litigio que ya había detenido esas prácticas. En junio de 2026, la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) publicó una nueva hoja informativa que confirma que las audiencias por internet también son abiertas al público. Según ese documento, los visitantes pueden acceder a los enlaces de Webex de cualquier audiencia en línea, con un límite de 20 visitantes virtuales por razones de ancho de banda.
Qué significa esto para usted
Las audiencias de inmigración son, por regla general, públicas. Si usted es familiar de alguien en proceso de deportación (removal proceedings) o simplemente quiere observar cómo funciona el sistema, tiene derecho a intentar asistir. El fallo no cambia ese derecho, pero sí documenta que el gobierno lo restringió indebidamente durante un período y que organizaciones como The Advocates for Human Rights lo están vigilando activamente.
Qué hacer
- Si quiere observar una audiencia presencial, llegue al tribunal de inmigración correspondiente y solicite acceso como visitante del público. Las audiencias son abiertas salvo excepciones específicas.
- Si la audiencia es completamente en línea (sin sala física), puede pedir el enlace de Webex. La política de EOIR de junio de 2026 confirma que esos enlaces deben estar disponibles para el público, con un límite de 20 visitantes.
- Si le niegan el acceso sin una razón legal válida, documente la fecha, el nombre del juez y lo que le dijeron. Esa información puede ser útil para organizaciones como The Advocates for Human Rights.
- Consulte el sitio oficial de EOIR (justice.gov/eoir) para verificar la hoja informativa de junio de 2026 sobre cómo observar audiencias.
Qué hacer, paso a paso — vea nuestra guía «Apelación ante la BIA».

Fishkin Law Firm, New York
El reglamento 8 C.F.R. § 1003.27 establece que las audiencias de inmigración son públicas por defecto, y las excepciones son limitadas y deben justificarse caso por caso. Si a usted o a un observador le niegan el acceso a una audiencia sin invocar una de esas excepciones específicas, eso puede constituir una violación del reglamento federal. Documente todo por escrito y consulte con un abogado de inmigración o una organización de derechos civiles para evaluar si corresponde presentar una queja formal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo asistir a la audiencia de inmigración de mi familiar?
En general, sí. Las audiencias de inmigración son públicas según el reglamento federal. Puede presentarse al tribunal como visitante. Hay excepciones, como casos de cónyuges víctimas de abuso o cuando el espacio físico es limitado, pero son casos específicos y poco frecuentes.
¿Qué pasa si la audiencia es completamente por internet?
Según la hoja informativa de EOIR de junio de 2026, las audiencias completamente en línea también son abiertas al público. Puede solicitar el enlace de Webex para observar. El límite es de 20 visitantes virtuales.
¿Este fallo cambia algo en mi caso de deportación o asilo?
No directamente. El fallo trata sobre el derecho del público a observar audiencias, no sobre el resultado de casos individuales. Sin embargo, la presencia de observadores puede contribuir a que los procedimientos se lleven a cabo con mayor transparencia.
¿Qué hago si me niegan el acceso a una audiencia sin explicación?
Anote la fecha, el tribunal, el nombre del juez si es posible, y lo que le dijeron. Luego contacte a una organización de derechos de inmigrantes en su estado. Organizaciones como The Advocates for Human Rights documentan este tipo de situaciones y pueden orientarle.