Fallo federal: portadores de visa no pueden tener armas
Un tribunal federal de apelaciones dictó el 1 de septiembre de 2026 un fallo precedencial: los titulares de visa de no inmigrante no tienen derecho constitucional a poseer armas en EE.UU. El caso surgió cuando un salvadoreño con permiso de trabajo fue detenido en Pensilvania con una pistola cargada. La decisión tiene consecuencias directas para millones de personas con visas temporales en el país.

El Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito confirmó el 1 de septiembre de 2026 que la ley federal que prohíbe a los titulares de visa de no inmigrante (nonimmigrant visa) poseer armas de fuego no viola la Segunda Enmienda. El fallo, de carácter precedencial, afecta directamente a millones de personas en EE.UU. con visas temporales de trabajo, estudio u otro tipo.
El caso involucra a Diego Edgardo Aleman-Lozano, ciudadano salvadoreño que ingresó a EE.UU. sin autorización pero recibió en 2017 una visa temporal de no inmigrante con permiso de trabajo (work permit, EAD). En septiembre de 2021, una patrulla estatal de Pensilvania lo detuvo por una infracción de tráfico y encontró una pistola con cargador de 16 balas. Aleman-Lozano fue condenado a 24 meses de prisión y un año de libertad supervisada. Apeló argumentando que la ley violaba su derecho constitucional a portar armas, pero el Tercer Circuito rechazó ese argumento.
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Los jueces Shwartz, Phipps y McKee analizaron si los titulares de visa de no inmigrante forman parte de «el pueblo» protegido por la Segunda Enmienda. El tribunal concluyó que la prohibición es consistente con la tradición histórica de regulación de armas en EE.UU., siguiendo el estándar establecido por la Corte Suprema en New York State Rifle & Pistol Ass'n v. Bruen (2022). El fallo se suma a decisiones similares de otros circuitos que han sostenido restricciones de armas para personas sin estatus permanente.
Qué significa esto para usted
Si usted tiene una visa temporal —de trabajo, estudio, turismo u otro tipo— la ley federal le prohíbe poseer armas de fuego o municiones. Violar esta prohibición es un delito federal grave que puede resultar en prisión y, casi con certeza, en la pérdida de su estatus migratorio y en un proceso de deportación (removal proceedings). Este fallo del Tercer Circuito, que cubre Pensilvania, Nueva Jersey y Delaware, cierra la puerta a argumentos constitucionales en esa región.
Qué hacer
- Si tiene una visa temporal de cualquier tipo, no adquiera ni posea armas de fuego ni municiones bajo ninguna circunstancia.
- Si ya enfrenta cargos relacionados con armas, consulte de inmediato con un abogado de inmigración y uno de derecho penal, ya que una condena puede activar su deportación.
- Si está en proceso de ajuste de estatus (adjustment of status) o solicitud de green card, una condena federal por armas puede descalificarlo permanentemente.
- Revise su tipo de visa con un abogado antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar su estatus migratorio.
Un análisis completo del tema — en nuestra guía «Jurisprudencia de tribunales de inmigración».

Fishkin Law Firm, New York
Una condena bajo 18 U.S.C. § 922(g)(5)(B) es considerada un delito grave (felony) que activa causales de inadmisibilidad y deportabilidad bajo la ley de inmigración. Esto significa que incluso si usted tiene una solicitud de green card en trámite, una condena así puede cerrarle esa puerta de forma permanente. Si está en esta situación, no espere a que el proceso penal concluya para hablar con un abogado de inmigración.
Preguntas frecuentes
¿Esta ley aplica a todas las visas temporales, incluyendo visas de trabajo como la H-1B?
Sí. La ley federal 18 U.S.C. § 922(g)(5)(B) prohíbe la posesión de armas a cualquier persona admitida bajo una visa de no inmigrante, lo que incluye visas de trabajo (H-1B), estudio (F-1), turismo (B-2) y otras categorías temporales, con muy pocas excepciones que no aplican a la mayoría de los casos.
¿Qué pasa con mi proceso de green card si me arrestan por posesión de armas?
Una condena federal por posesión ilegal de armas puede hacerlo inadmisible para obtener la green card y puede activar un proceso de deportación. Los abogados de inmigración advierten que este tipo de condena es una de las más dañinas para cualquier solicitud de residencia permanente.
¿Puedo apelar este tipo de cargo argumentando la Segunda Enmienda?
En los estados cubiertos por el Tercer Circuito (Pensilvania, Nueva Jersey y Delaware), este fallo precedencial cierra ese argumento. En otros estados, los tribunales han llegado a conclusiones similares. Los abogados de defensa recomiendan explorar otras estrategias legales en lugar de argumentos constitucionales en este tema.
¿Tener un permiso de trabajo (EAD) me da algún derecho adicional respecto a las armas?
No. El permiso de trabajo (work permit, EAD) no cambia su categoría migratoria de no inmigrante ni le otorga derechos adicionales bajo la ley de armas. La prohibición aplica por el tipo de visa que usted tiene, no por si trabaja o no.