Derechos al ser arrestado por ICE: qué hacer
¿ICE te detuvo? Conoce tus derechos como inmigrante en las primeras horas del arresto: qué decir, qué firmar y cómo protegerte legalmente.

Al ser arrestado por ICE, tienes derechos constitucionales independientemente de tu estatus migratorio. Tienes derecho a guardar silencio, a no firmar documentos sin un abogado y a comunicarte con un consulado. No estás obligado a responder preguntas sobre tu lugar de nacimiento ni a declarar cómo ingresaste al país. Consulta tus opciones en el sitio oficial de ICE.
¿Cuáles son tus derechos durante un arresto de ICE?
Todo inmigrante en Estados Unidos, sin importar su estatus migratorio, está protegido por la Quinta Enmienda de la Constitución, que garantiza el derecho a no autoincriminarse, y por la Sexta Enmienda, que reconoce el derecho a representación legal. Estos derechos aplican desde el momento del arresto.
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Derechos, apelaciones y medidas de protección
- Derecho al silencio: no estás obligado a responder preguntas sobre tu estatus migratorio, lugar de nacimiento ni forma de ingreso al país.
- Derecho a un abogado: puedes solicitar hablar con un abogado antes de firmar cualquier documento o responder preguntas.
- Derecho a no firmar documentos: no firmes ningún formulario de salida voluntaria ni orden de deportación sin asesoría legal.
- Derecho consular: puedes solicitar que notifiquen a tu consulado, según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- Derecho a revisar la orden: puedes pedir ver la orden judicial (judicial warrant) firmada por un juez. Una orden administrativa de ICE no les autoriza a entrar a tu vivienda.
¿Cuándo aplican estos derechos?
Estos derechos aplican en cualquier situación de arresto por parte de ICE: en la vía pública, en un lugar de trabajo, en un retén de control interior o en tu domicilio. La única diferencia es el tipo de orden que ICE puede presentar:
- Orden judicial (judicial warrant): firmada por un juez federal. ICE puede entrar a tu hogar con ella.
- Orden administrativa: emitida por ICE o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). No les autoriza a entrar a tu vivienda sin tu consentimiento.
Si ICE llega a tu puerta, no estás obligado a abrir. Puedes preguntar a través de la puerta si tienen una orden judicial firmada por un juez y pedir que la muestren bajo la puerta o una ventana.
Pasos a seguir en las primeras horas del arresto
- Mantén la calma y no huyas: resistirse físicamente o huir puede agravar tu situación legal. Mantén una actitud tranquila y coopera físicamente sin proporcionar información verbal.
- Ejerce tu derecho al silencio: di claramente: "Me acojo a mi derecho al silencio. Quiero hablar con un abogado." No respondas ninguna pregunta sobre tu estatus, nacionalidad o forma de ingreso.
- No firmes ningún documento: los agentes pueden presentar formularios de salida voluntaria. Firmarlos puede significar renunciar a tu derecho a una audiencia ante un juez de inmigración.
- Pide hablar con un abogado: tienes derecho a contactar a un abogado de inmigración. Si no tienes uno, pide una lista de organizaciones de ayuda legal gratuita.
- Contacta a tu consulado: informa a los agentes que deseas que notifiquen a tu consulado. Este derecho está garantizado por el derecho internacional.
- Memoriza o lleva un número de emergencia: antes de cualquier situación, ten memorizado el número de un abogado o familiar de confianza para llamar en cuanto puedas.
El abogado de inmigración Ilya Fishkin, abogado de inmigración destaca la importancia de conocer estos pasos con anticipación, antes de enfrentarse a una situación de arresto.
¿Qué dice la ley?
Los derechos durante un arresto de ICE están respaldados por múltiples fuentes legales:
- Quinta Enmienda (U.S. Const. amend. V): protege contra la autoincriminación. Aplica a toda persona en territorio estadounidense, sin distinción de estatus migratorio.
- Cuarta Enmienda (U.S. Const. amend. IV): protege contra registros e incautaciones irrazonables. ICE necesita una orden judicial para ingresar a un domicilio privado.
- INA § 239 (8 U.S.C. § 1229): regula el inicio del procedimiento de deportación (deportación) y el derecho a notificación.
- INA § 240 (8 U.S.C. § 1229a): garantiza el derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de que se emita un ordén de deportación.
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Art. 36: garantiza el acceso consular al momento del arresto.
Para más información oficial, consulta el sitio de ICE y el Departamento de Justicia (DOJ).
Este material es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a abrir la puerta si ICE llega a mi casa?
Sí. Si ICE no presenta una orden judicial firmada por un juez federal, no estás obligado a abrir la puerta. Una orden administrativa de ICE no les da autoridad para entrar a tu domicilio sin tu consentimiento. Pide que muestren la orden bajo la puerta antes de tomar cualquier decisión.
¿Qué pasa si firmo un documento de salida voluntaria durante el arresto?
Firmar una orden de salida voluntaria puede implicar renunciar a tu derecho a una audiencia ante un juez de inmigración y acelerar tu proceso de deportación. No firmes ningún documento sin haber consultado antes con un abogado de inmigración.
¿Cuánto tiempo puede ICE detenerme sin llevarme ante un juez?
ICE puede mantenerte bajo detención mientras tramita el proceso de deportación. Sin embargo, tienes derecho a solicitar una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. En algunos casos es posible solicitar una suspensión de la deportación mediante el formulario I-246; el monto de la tarifa correspondiente puedes verificarlo en el sitio oficial de USCIS.
¿Tengo derecho a un abogado gratis si ICE me arresta?
En los casos de inmigración, el gobierno no está obligado a proveer un abogado gratuito. Sin embargo, tienes derecho a ser representado por un abogado de tu elección o por una organización de ayuda legal sin fines de lucro. Pide a ICE una lista de proveedores de asistencia legal gratuita disponibles en tu área.