Niños migrantes guatemaltecos: fallo clave en corte federal
327 niños guatemaltecos no acompañados estuvieron a punto de ser deportados en medio de la noche sin audiencia ante un juez de inmigración. Un tribunal federal del Distrito de Columbia falló en septiembre de 2026 sobre ese operativo del Día del Trabajo de 2025, en el que menores fueron sacados de sus camas con horas de aviso. Lo que el juez decidió cambia el debate sobre los derechos de los menores migrantes en custodia federal.

El operativo comenzó justo antes de la medianoche del 30 de agosto de 2025. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) envió avisos a los albergues que custodiaban a niños guatemaltecos no acompañados, ordenando prepararlos para ser trasladados en cuestión de horas. A la 1:12 de la madrugada —unos 30 minutos antes de que los vehículos llegaran— una organización de servicios legales recibió por primera vez la lista de niños seleccionados. Personal de ProBAR llegó a tres albergues esa misma noche y se conectó con otros dos por videollamada. Vieron niños confundidos y asustados que habían sido sacados de sus camas. En el albergue New Hope McAllen, una niña pequeña vomitó del miedo.
Qué dice la ley sobre los menores no acompañados
La Ley de Reautorización de Protección a Víctimas de Tráfico William Wilberforce (TVPRA, por sus siglas en inglés) establece protecciones específicas para los menores no acompañados (unaccompanied alien children, UACs). Entre ellas: el gobierno debe transferirlos a custodia de HHS en un plazo de 72 horas tras su detención, no pueden ser sometidos a deportación expedita (expedited removal) como los adultos, y tienen derecho a representación legal y a una audiencia ante un juez de inmigración (immigration court hearing) antes de ser removidos. La ley también exige que los menores de países no contiguos a EE.UU. —como Guatemala— tengan acceso a un teléfono para comunicarse con un familiar o abogado antes de firmar cualquier documento de salida voluntaria del país.
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La Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) afirmó haber usado nueve criterios para seleccionar a los 327 niños, incluyendo que no tuvieran un caso de asilo pendiente y que no hubiera indicios de tráfico de personas. Sin embargo, el tribunal señaló que en ningún momento el gobierno preguntó directamente a los niños si querían regresar a Guatemala, si habían sufrido abuso, o si deseaban reunirse con sus padres o tutores. Un juez de turno emitió una orden de restricción temporal (temporary restraining order) que bloqueó el traslado. Más adelante, el tribunal certificó provisionalmente una clase de menores guatemaltecos y ordenó que ninguno fuera transferido fuera de EE.UU.
En septiembre de 2026, el tribunal del Distrito de Columbia resolvió las mociones en disputa: negó la solicitud de los demandantes de ampliar la clase a menores de todos los países, y concedió en parte y negó en parte la moción del gobierno para desestimar la demanda. El caso continúa activo.
Qué hacer si su hijo está en custodia de ORR
- Contacte de inmediato a una organización de servicios legales gratuitos. Si su hijo está en un albergue de ORR, tiene derecho a acceso a un abogado en la mayor medida posible según la TVPRA.
- No firme ningún documento de salida voluntaria (voluntary departure) sin hablar primero con un abogado. Los menores de países no contiguos tienen derecho a comunicarse con un familiar o abogado antes de que se les presente ese formulario.
- Pida por escrito el nombre del albergue donde está su hijo y el número de caso de ORR. Esa información es necesaria para que un abogado pueda intervenir.
- Si recibe un aviso de que su hijo será trasladado, comuníquese de inmediato con una organización como ProBAR, RAICES o CLINIC, que pueden solicitar medidas de emergencia ante un tribunal.
Relacionado: nuestra guía paso a paso — «Jurisprudencia de tribunales de inmigración».

Fishkin Law Firm, New York
Los menores no acompañados de países no contiguos como Guatemala tienen protecciones legales que los adultos no tienen: no pueden ser deportados por vía expedita y tienen derecho a una audiencia formal ante un juez de inmigración. Si ORR notifica un traslado inminente, un abogado puede solicitar una orden de restricción de emergencia en cuestión de horas, como ocurrió en este caso. Consulte con un abogado de inmigración especializado en menores antes de que se tome cualquier decisión sobre el caso de su hijo.
Preguntas frecuentes
¿Pueden deportar a un niño no acompañado sin audiencia ante un juez?
No, si el niño es de un país no contiguo a EE.UU. como Guatemala. La ley federal (TVPRA) exige que pase por un proceso formal de remoción (removal proceedings) con audiencia ante un juez de inmigración. No puede ser deportado por vía expedita como un adulto.
¿Qué es ORR y qué papel tiene en el caso de un menor migrante?
ORR es la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). Es responsable del cuidado y la custodia de los menores no acompañados mientras están en EE.UU. Sus decisiones deben considerar el interés superior del niño.
¿Qué es la salida voluntaria y puede un niño firmarla sin un abogado?
La salida voluntaria (voluntary departure) permite que una persona salga del país sin una orden formal de deportación. Para menores de países no contiguos, la ley exige que primero se comuniquen con un familiar, amigo o abogado antes de que se les presente ese formulario. Firmar sin asesoría puede tener consecuencias legales serias.
¿Qué pasó con los 327 niños guatemaltecos del operativo de 2025?
Un juez federal bloqueó el traslado con una orden de restricción temporal horas después de que comenzara el operativo. El tribunal certificó una clase de menores guatemaltecos y ordenó que ninguno fuera enviado fuera de EE.UU. mientras el caso seguía en los tribunales. En septiembre de 2026, el tribunal emitió un fallo parcial; el caso continúa activo.