Corte federal revierte negación de asilo a hombre bisexual ruso
¿Puede un juez de inmigración negar el asilo porque el solicitante nunca tuvo relaciones sexuales? El Noveno Circuito respondió que no en octubre de 2026, al revertir la negación de asilo a A.M., un hombre bisexual de Rusia que documentó años de violencia y persecución estatal por su orientación sexual. El fallo establece que la orientación sexual no se define por las relaciones que alguien ha tenido.

¿Qué pasa cuando un juez de inmigración niega el asilo porque no entiende qué significa ser bisexual? El Noveno Circuito de Apelaciones respondió esa pregunta en octubre de 2026, al revertir la negación de asilo a A.M., un ciudadano ruso que huyó de su país tras años de violencia y persecución por su orientación sexual. El tribunal concluyó que el juez de inmigración (IJ, Immigration Judge) cometió un error fundamental al definir la bisexualidad únicamente por las relaciones sexuales que alguien ha tenido.
Lo que vivió A.M. en Rusia
A.M. se dio cuenta de que se sentía atraído por otros hombres en 2015, cuando tenía once años. Años después, la pareja de su madre encontró una carta en la que él revelaba su sexualidad, y lo golpeó. En la escuela, sus compañeros lo acosaron físicamente y con insultos homofóbicos. En el trabajo, dos jefes distintos lo presionaron a renunciar: uno le tiró un tazón que le golpeó las costillas. En un examen médico militar obligatorio, una doctora lo amenazó con enviarlo a tratamiento psiquiátrico forzado. Ese mismo día, cuatro compañeros lo atacaron, lo arrastraron sobre piedras filosas y lo dejaron con cicatrices. Cuando intentó denunciar el ataque a la policía, los agentes le dijeron que sus atacantes "hicieron lo correcto". La denuncia desapareció del sistema. Incluso después de salir de Rusia, recibió amenazas por mensaje de texto y la policía visitó su apartamento, amenazando con procesarlo por "propaganda LGBTQ+".
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El error del juez y lo que decidió el tribunal
El juez de inmigración no hizo una determinación de incredibilidad formal, pero sí concluyó que A.M. no había demostrado ser bisexual porque nunca había tenido relaciones sexuales con un hombre ni con una mujer. El Noveno Circuito, en un fallo escrito por el juez Salvador Mendoza Jr., calificó ese razonamiento de "profundamente erróneo y arbitrario". La orientación sexual de una persona no se define únicamente por sus relaciones sexuales. Además, el tribunal señaló un segundo error: la jueza identificó evidencia corroborativa que faltaba solo en el momento de anunciar su decisión, sin haberle avisado antes a A.M. qué necesitaba presentar ni darle tiempo para hacerlo. La ley federal, específicamente 8 U.S.C. § 1158(b)(1)(B)(ii), exige que el solicitante reciba aviso previo y una oportunidad real de presentar esa evidencia. El tribunal ordenó que el caso regrese a la agencia para una nueva evaluación. En su concurrencia, el juez Mendoza subrayó que A.M. presentó evidencia considerable de homofobia respaldada por el Estado ruso, y que en el nuevo análisis la agencia debe tomar en cuenta ese contexto, incluyendo que no hay evidencia de que Moscú sea más seguro para personas LGBTQ+.
Qué hacer si su caso de asilo fue negado
- Si el juez cuestionó su orientación sexual o identidad de género de manera similar a este caso, consulte con un abogado de inmigración para evaluar si tiene base para apelar ante la BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración) o ante un tribunal federal.
- Reúna toda la evidencia disponible sobre su identidad y la persecución que sufrió: mensajes, fotos, declaraciones de testigos, registros médicos, artículos de noticias sobre la situación en su país. Preséntela antes de la audiencia, no después.
- Si el juez nunca le avisó con anticipación qué evidencia adicional necesitaba, ese es un argumento legal independiente para apelar. Documente cómo se desarrolló su audiencia.
- Organizaciones como Casa Cornelia Law Center en San Diego ofrecen representación legal en casos de asilo. Busque clínicas legales de inmigración en su área si no puede pagar un abogado privado.
Un análisis completo del tema — en nuestra guía «Jurisprudencia de tribunales de inmigración».

Fishkin Law Firm, New York
Este fallo del Noveno Circuito es directo: un juez de inmigración no puede exigir que una persona haya tenido relaciones sexuales para reconocer su orientación sexual. Si su caso fue negado bajo ese razonamiento, tiene argumentos sólidos para apelar. Además, la ley exige que el juez le avise con anticipación qué evidencia adicional necesita y le dé tiempo para presentarla — si eso no ocurrió, también es un error apelable. Busque asesoría legal especializada para evaluar si su situación encaja con este precedente.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el Noveno Circuito 'revirtió' la negación de asilo?
Significa que el tribunal federal ordenó que el caso regrese a la agencia de inmigración para que lo evalúe de nuevo, corrigiendo los errores que cometió el juez original. A.M. no recibió el asilo automáticamente, pero su caso tiene una nueva oportunidad con las reglas correctas.
¿Qué error cometió el juez de inmigración en este caso?
El juez razonó que A.M. no podía ser bisexual porque nunca había tenido relaciones sexuales con un hombre ni con una mujer. El Noveno Circuito calificó eso de un error grave: la orientación sexual no depende de las relaciones que alguien haya tenido, sino de quién es la persona.
¿Este fallo me ayuda si soy solicitante de asilo LGBTQ+ y mi caso fue negado?
Posiblemente. Si el juez cuestionó su orientación sexual o identidad de género de forma similar, o si no le avisó con anticipación qué evidencia adicional necesitaba, este fallo respalda argumentos de apelación. Cada caso es distinto, por lo que necesita hablar con un abogado de inmigración para evaluar su situación específica.
¿Qué es el proceso de asilo (asylum application process) y quién puede solicitarlo?
El asilo es una protección que permite quedarse en EE.UU. a personas que temen persecución en su país por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular, como la comunidad LGBTQ+. Se solicita mediante el Formulario I-589, que actualmente no tiene costo. Puede pedirse dentro de EE.UU. o en la frontera, generalmente dentro del primer año de llegada.