Corte niega revisar caso CAT sin orden de deportación
¿Puede usted impugnar una negativa de protección contra la tortura sin también cuestionar su orden de deportación? En noviembre de 2026, el Noveno Circuito respondió que no, y desestimó el caso de José Guadalupe Navarrete Pelagio por falta de jurisdicción. La decisión cierra una puerta legal que muchos inmigrantes en proceso de reinstatement creían tener abierta.

¿Qué hacer si un juez de inmigración rechazó su solicitud de protección bajo la Convención Contra la Tortura (Convention Against Torture, CAT) y usted quiere apelar ante una corte federal? La respuesta cambió en noviembre de 2026. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que una petición que solo impugna una negativa de protección CAT —sin cuestionar también la orden de deportación final— no le da jurisdicción a la corte para escuchar el caso.
Qué pasó en el caso Navarrete
José Guadalupe Navarrete Pelagio, ciudadano mexicano, fue deportado en 2003 tras intentar entrar a EE.UU. con documentos falsos. Reingresó ilegalmente alrededor de 2008. En enero de 2024, DHS (Departamento de Seguridad Nacional) reinstató la orden de deportación original después de que un empleador lo reportó por usar documentos de identidad falsos. Durante el proceso de reinstatement, Navarrete expresó miedo de regresar a México y pasó por una entrevista de miedo razonable (reasonable fear interview) ante un oficial de asilo. Alegó haber sido asaltado y golpeado en dos ocasiones en 2008 por personas que él creía eran pandilleros, y que la policía no intervino. El oficial de asilo determinó que Navarrete no tenía un miedo razonable de tortura, y un juez de inmigración confirmó esa decisión el 30 de abril de 2024.
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Navarrete llevó el caso al Noveno Circuito, pero su petición solo cuestionaba la negativa de protección CAT —no la orden de deportación expedita de 2003 ni la orden reinstaurada de 2024. El tribunal, en una opinión enmendada firmada por la jueza Bridget S. Bade, concluyó que carece de jurisdicción bajo 8 U.S.C. § 1252(a)(1) para revisar ese tipo de petición de forma aislada. El fallo se apoya en decisiones recientes de la Corte Suprema: Nasrallah v. Barr (2020), Johnson v. Guzman Chavez (2021) y Riley v. Bondi (2025), que establecen que una negativa de protección CAT no se fusiona con la orden de deportación final y, por tanto, no puede impugnarse de manera independiente ante una corte de apelaciones.
El tribunal también rechazó el argumento de que Navarrete pudiera enmendar su petición para añadir un cuestionamiento nominal a la orden reinstaurada. El propio Navarrete admitió en la audiencia oral que ese cuestionamiento no tendría base legal ni factual, y el tribunal lo consideró una solicitud inútil (futile). La organización Amica Center for Immigrant Rights participó como amicus curiae apoyando a Navarrete, pero el tribunal no encontró fundamento para cambiar su conclusión jurisdiccional.
Qué hacer si está en una situación similar
- Si tiene una orden de deportación reinstaurada (reinstated removal order) y teme regresar a su país, consulte con un abogado de inmigración antes de presentar cualquier petición ante una corte federal. La estrategia legal debe incluir el cuestionamiento de la orden de deportación final, no solo la negativa de protección CAT.
- Si ya pasó por una entrevista de miedo razonable (reasonable fear interview) y el resultado fue negativo, tiene derecho a pedir revisión ante un juez de inmigración. Ese paso es distinto a una apelación federal y debe agotarse primero.
- Documente toda evidencia de amenazas, violencia o persecución en su país de origen. La falta de evidencia concreta fue un factor clave en la negativa del caso Navarrete.
- Si su caso ya está ante una corte de apelaciones y solo impugna una negativa CAT, hable con su abogado de inmediato para evaluar si es posible ampliar la petición de forma legítima antes de que la corte actúe.
Un análisis completo del tema — en nuestra guía «Apelación ante la BIA».

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Cuando hay una orden de deportación reinstaurada, el camino para proteger a un cliente bajo CAT pasa por impugnar la orden de deportación original o reinstaurada al mismo tiempo que se alega la protección contra la tortura —no de forma separada. Este fallo del Noveno Circuito confirma que presentar solo la negativa CAT ante una corte federal es un error procesal que cierra la puerta sin que el tribunal analice el fondo del caso. Si usted o un familiar están en reinstatement proceedings, busque asesoría legal especializada cuanto antes para no perder opciones válidas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una orden de deportación reinstaurada (reinstated removal order)?
Es cuando DHS reactiva una orden de deportación anterior porque la persona reingresó ilegalmente a EE.UU. después de haber sido deportada. En ese caso, la persona no puede solicitar asilo, pero sí puede pedir protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) o retención de deportación (withholding of removal), si demuestra miedo razonable.
¿Qué significa que el Noveno Circuito no tiene jurisdicción sobre mi caso CAT?
Significa que la corte federal de apelaciones no puede revisar su caso si su petición solo cuestiona la negativa de protección CAT sin incluir también un cuestionamiento a la orden de deportación final. La corte simplemente desestima el caso sin analizar si usted merece protección o no.
¿Puedo apelar si el juez de inmigración confirmó que no tengo miedo razonable?
No hay apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, Board of Immigration Appeals) cuando un juez confirma una negativa de miedo razonable en un caso de reinstatement. Sin embargo, sí puede presentar una petición ante una corte federal de apelaciones, siempre que incluya también un cuestionamiento válido a la orden de deportación, según lo establece este fallo.
¿Este fallo me afecta si estoy pidiendo asilo por primera vez?
No directamente. Este fallo aplica específicamente a personas con órdenes de deportación reinstauradas que solo impugnan una negativa de protección CAT ante una corte federal. Si usted está en un proceso de asilo regular (I-589), su situación es diferente y debe consultar con un abogado para entender sus opciones.