Deportado con cargos pendientes: fallo clave del Primer Circuito
José Miguel Peña de la Cruz fue deportado a la República Dominicana en junio de 2025 mientras enfrentaba cargos federales de lavado de dinero. Un juez federal intentó protegerlo bloqueando cualquier futura acusación. En septiembre de 2026, el Primer Circuito de Apelaciones revocó esa protección.

¿Qué pasa si ICE te deporta mientras tienes cargos penales federales abiertos? Esa pregunta tiene ahora una respuesta concreta del Primer Circuito de Apelaciones, que en septiembre de 2026 revocó una decisión del Tribunal de Distrito de Massachusetts y ordenó que el caso de José Miguel Peña de la Cruz continúe abierto.
Qué ocurrió en este caso
Peña de la Cruz, ciudadano de la República Dominicana, fue acusado en marzo de 2025 de conspiración de lavado de dinero y complicidad en lavado de dinero por montos de $130,040, $70,140 y $139,900. Tras ser puesto en libertad bajo condiciones por un juez federal, ICE lo tomó bajo custodia y lo trasladó a New Hampshire. El 19 de junio de 2025, el gobierno notificó al tribunal que la deportación era inminente. El juez William G. Young, del Distrito de Massachusetts, interpretó esa notificación como una moción de sobreseimiento sin prejuicio, pero el 23 de junio de 2025 emitió una orden que desestimó los cargos con prejuicio —es decir, bloqueando cualquier futura acusación— en el momento en que se ejecutara la deportación. Al día siguiente, Peña de la Cruz fue deportado.
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El gobierno apeló. El Primer Circuito, con los jueces Montecalvo, Lipez y Kayatta, determinó que el juez de distrito abusó de su discreción al imponer el sobreseimiento con prejuicio. El tribunal de apelaciones también anuló la orden general (standing order) que el juez Young había emitido para todos sus casos penales, la cual restringía la custodia de ICE sobre acusados con cargos pendientes. El Primer Circuito instruyó al tribunal inferior a emitir un nuevo sobreseimiento, esta vez sin prejuicio, lo que deja abierta la posibilidad de que el gobierno vuelva a acusar a Peña de la Cruz en el futuro.
Por qué este fallo importa si usted enfrenta cargos o una orden de deportación
Este caso ilustra una tensión real: el gobierno puede acusarte penalmente y, al mismo tiempo, proceder con tu deportación antes de que el juicio termine. El fallo del Primer Circuito confirma que los tribunales federales tienen margen limitado para bloquear ese proceso usando el sobreseimiento con prejuicio como herramienta de presión. Si usted tiene cargos penales federales pendientes y también enfrenta un proceso de remoción (removal proceedings), las dos vías avanzan de forma paralela y cada una tiene sus propias reglas.
Qué hacer
- Si tiene cargos penales federales y también está bajo custodia de ICE, contacte de inmediato a un abogado de defensa criminal con experiencia en casos de inmigración (crimmigration). Son dos procesos distintos que requieren estrategias distintas.
- Consulte con su defensor público o abogado privado si tiene una orden final de remoción (final order of removal) y cargos penales abiertos: la decisión de no impugnar la orden de remoción, como ocurrió en este caso, puede tener consecuencias permanentes.
- Sepa que un sobreseimiento sin prejuicio (dismissal without prejudice) no garantiza que los cargos desaparezcan: el gobierno puede volver a presentar la acusación, incluso si usted ya fue deportado.
- Si usted o un familiar fue deportado con cargos pendientes, un abogado puede evaluar si existen opciones legales para regresar a enfrentar el proceso o para impugnar futuras acusaciones.
Qué hacer, paso a paso — vea nuestra guía «Jurisprudencia de tribunales de inmigración».

Fishkin Law Firm, New York
Este fallo deja claro que un juez de distrito no puede usar el sobreseimiento con prejuicio como mecanismo para forzar al gobierno a elegir entre deportar a alguien o mantener los cargos penales. Si usted está en custodia de ICE con una acusación federal activa, su abogado debe coordinar con el fiscal federal para asegurarse de que ICE no lo traslade fuera de la jurisdicción antes de que se resuelvan cuestiones clave, como la fianza o las audiencias preliminares. Una orden de remoción final no cancela automáticamente sus derechos como acusado penal. Consulte con un abogado que maneje tanto derecho penal federal como inmigración.
Preguntas frecuentes
¿Puede el gobierno deportarme si tengo cargos penales federales pendientes?
Sí. Este caso confirma que ICE puede proceder con la deportación incluso cuando hay una acusación federal activa. Los dos procesos —el penal y el de inmigración— son independientes y pueden avanzar al mismo tiempo.
¿Qué significa que los cargos se desestimen 'sin prejuicio'?
Significa que el gobierno puede volver a presentar los mismos cargos en el futuro. Es diferente al sobreseimiento 'con prejuicio', que bloquea cualquier futura acusación por los mismos hechos. En este caso, el Primer Circuito ordenó que el sobreseimiento sea sin prejuicio.
Si fui deportado con cargos pendientes, ¿qué opciones tengo?
Las opciones dependen de cada caso. Un abogado puede evaluar si es posible impugnar la deportación, si existen bases para regresar legalmente a enfrentar el proceso, o cómo responder si el gobierno decide volver a acusarlo. No existe una respuesta única.
¿Tengo derecho a un abogado si estoy bajo custodia de ICE y también tengo cargos penales?
Sí. En el proceso penal federal, usted tiene derecho constitucional a asistencia legal (Sexta Enmienda). Si no puede pagar un abogado, el tribunal debe asignarle un defensor público. En el proceso de inmigración, el derecho a abogado existe pero el gobierno no está obligado a pagarlo.