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Corte ordena revisar salida voluntaria ignorada por BIA

Juan Antonio Perez-Garcia pagó su fianza de salida voluntaria al día siguiente de que el juez se la ordenó. Aun así, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) lo ordenó deportado porque, según dijo, no había prueba del pago. El problema: el recibo estaba en el expediente desde el principio.

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Corte ordena revisar salida voluntaria ignorada por BIA

¿Qué pasa si el BIA ignora una prueba que usted sí presentó? Eso fue exactamente lo que ocurrió en el caso Perez-Garcia v. Blanche, y el Noveno Circuito de Apelaciones resolvió en septiembre de 2026 que ese error obliga a reabrir el caso.

Qué pasó en este caso

Perez-Garcia, ciudadano mexicano, entró a EE.UU. sin inspección en 2000. En 2019, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) inició un proceso de remoción en su contra. El juez de inmigración (IJ) le negó la cancelación de remoción (cancellation of removal), pero le concedió la salida voluntaria (voluntary departure) con dos condiciones: pagar una fianza de $500 en cinco días hábiles y salir del país en 60 días. Perez-Garcia pagó la fianza al día siguiente y presentó el recibo ante el BIA junto con su apelación.

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El BIA desestimó la apelación y se negó a reinstaurar el período de salida voluntaria. Su argumento: el expediente no reflejaba que Perez-Garcia hubiera pagado la fianza. Ordenó su deportación. El BIA llegó a esa conclusión a pesar de que el recibo de pago emitido por el propio DHS estaba en el expediente.

El Noveno Circuito, con opinión redactada por la jueza Desai, determinó que ignorar la única prueba relevante sobre un punto decisivo constituye error legal, no un simple error de hecho. Bajo la jurisprudencia del circuito, ese tipo de error exige que el caso regrese al BIA para que lo considere correctamente. El juez Collins, en disidencia parcial, argumentó que el error era fáctico y por lo tanto no revisable por el tribunal bajo el precedente Patel v. Garland (2022). La mayoría rechazó ese argumento: Patel involucró disputas sobre credibilidad e intención subjetiva, no la omisión total de una prueba.

Qué significa esto para usted

  • Si el BIA le niega un beneficio alegando que no presentó un documento que sí está en el expediente, eso puede ser un error legal revisable por un tribunal federal, no solo un error de hecho.
  • Guarde copias de todo lo que envíe al BIA: recibos, confirmaciones de entrega y acuses de recibo. Esa documentación puede ser la diferencia entre una deportación y una segunda oportunidad.
  • Si le concedieron salida voluntaria y está apelando, debe presentar prueba del pago de la fianza dentro de los 30 días de haber presentado la apelación, según el reglamento 8 C.F.R. § 1240.26(c)(3)(ii). No espere a que el BIA lo solicite.
  • Si cree que el BIA ignoró pruebas que usted presentó, consulte con un abogado de inmigración sobre la posibilidad de presentar una petición de revisión ante el Noveno Circuito u otro tribunal de apelaciones federal.

Un análisis completo del tema — en nuestra guía «Jurisprudencia de tribunales de inmigración».

Consejo del abogado
Илья Фишкин — иммиграционный адвокат
Ilya Fishkin

Abogado de inmigración, 20+ años de experiencia

Fishkin Law Firm, New York

Este fallo del Noveno Circuito refuerza un principio clave: si el BIA ignora por completo una prueba decisiva que usted presentó correctamente, eso no es simplemente un error de hecho inapelable, sino un error legal que puede llevar a la reapertura del caso. Para quienes tienen órdenes de deportación basadas en supuestas omisiones documentales, vale la pena revisar el expediente completo con un abogado para determinar si el BIA realmente consideró todas las pruebas. Consulte con un abogado de inmigración antes de asumir que una decisión del BIA es definitiva.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la salida voluntaria y en qué se diferencia de la deportación?

La salida voluntaria (voluntary departure) le permite salir de EE.UU. por su propia cuenta y a su propio costo, en lugar de ser deportado formalmente. Tiene menos consecuencias a largo plazo que una orden de remoción, aunque incumplirla puede resultar en sanciones graves, incluyendo una barra de 10 años para solicitar ciertos beneficios migratorios.

¿Qué pasa si no pago la fianza de salida voluntaria a tiempo?

Si no paga la fianza dentro de los cinco días hábiles que ordena el juez, o si no presenta prueba del pago al BIA dentro de los 30 días de su apelación, el BIA no reinstaurará el período de salida voluntaria y puede ordenar su deportación bajo la orden alternativa de remoción.

¿Puedo apelar si el BIA ignoró documentos que yo sí presenté?

Según el fallo del Noveno Circuito en este caso, ignorar por completo una prueba decisiva puede ser un error legal revisable por un tribunal federal de apelaciones. Tiene que presentar una petición de revisión (petition for review) ante el tribunal de apelaciones correspondiente dentro del plazo legal. Consulte con un abogado de inmigración para evaluar su situación específica.

¿Este fallo me ayuda si estoy en un estado fuera del Noveno Circuito?

El fallo del Noveno Circuito aplica directamente en los estados de su jurisdicción: California, Arizona, Nevada, Oregon, Washington, Idaho, Montana, Alaska y Hawái. En otros estados, los tribunales de apelaciones pueden tener criterios distintos. Un abogado de inmigración puede orientarle sobre la jurisprudencia aplicable en su circuito.

Sección:Jurisprudencia
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